Art. 8
Evaluación de los efectos
En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 8
Evaluación de los efectos
1. La AEVM y la ACER evaluarán los efectos del mecanismo de corrección del mercado en los mercados financieros y energéticos y en la seguridad del suministro, en particular para comprobar si los elementos clave del mecanismo de corrección del mercado siguen siendo adecuados en vista de la evolución del mercado financiero y energético.
2. En la evaluación de los efectos, la AEVM y la ACER llevarán a cabo en particular un análisis en relación con los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 2. En dicha evaluación se comprobará principalmente si la limitación relativa a los derivados TTF ha dado lugar a que los participantes en el mercado lleven a cabo operaciones de arbitraje entre derivados corregidos y no corregidos, con un efecto negativo en los mercados financieros o energéticos y en perjuicio de los consumidores.
3. La AEVM y la ACER también evaluarán si:
a)
la exclusión de la negociación extrabursátil del ámbito del presente Reglamento ha dado lugar a desplazamientos significativos de la negociación de derivados TTF hacia mercados extrabursátiles, poniendo así en peligro la estabilidad de los mercados financieros o energéticos;
b)
el mecanismo de corrección del mercado ha dado lugar a una reducción significativa de las operaciones con derivados TTF dentro de la Unión, o a un desplazamiento significativo de operaciones con derivados TTF a centros de negociación fuera de la Unión.
4. La AEVM y la ACER evaluarán, además, la necesidad de revisar lo siguiente:
a)
los elementos tenidos en cuenta para el precio de referencia;
b)
las condiciones contempladas en el artículo 4, apartado 1;
c)
el límite dinámico de oferta.
5. Los informes de la AEVM y de la ACER con arreglo al apartado 1 se presentarán a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de 2023. La AEVM y la ACER publicarán a más tardar el 23 de enero de 2023 un informe de datos preliminar sobre la introducción del mecanismo de corrección del mercado.
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