Art. 5
Desactivación del mecanismo de corrección del mercado
En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 5
Desactivación del mecanismo de corrección del mercado
1. El límite dinámico de oferta se desactivará a los 20 días hábiles de que se produzca el evento de corrección del mercado de conformidad con el artículo 4, apartado 5, o ulteriormente, si el precio de referencia es inferior a 145 EUR/MWh durante tres días hábiles consecutivos.
2. Cuando la Comisión haya declarado una emergencia regional o de la Unión, en particular en caso de un importante deterioro de la situación del suministro de gas que desencadene una situación en la que el suministro de gas sea insuficiente para satisfacer la demanda restante de gas («racionamiento»), de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, se desactivará el límite dinámico de oferta.
3. La ACER publicará sin demora un anuncio en su sitio web y notificará al Consejo, la Comisión, el BCE y la AEVM la producción de un evento de desactivación a que se refiere el apartado 1 («anuncio de desactivación»).
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