Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«derivado TTF»: el derivado sobre materias primas con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), negociado en un mercado regulado, cuyo subyacente sea una operación en el mecanismo de transferencia de títulos (TTF, por sus siglas en inglés), un punto de intercambio virtual gestionado por Gasunie Transport Services B.V.;
2)
«derivado vinculado a otros puntos de intercambio virtual»: derivado sobre materias primas según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, negociado en un mercado regulado, cuyo subyacente sea una operación gasística en un punto de intercambio virtual en la Unión;
3)
«punto de intercambio virtual»: el punto comercial no físico dentro de un sistema de entrada-salida en el que se intercambia gas entre un vendedor y un comprador sin necesidad de reservar capacidad de transporte o de distribución;
4)
«derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo»: el derivado TTF cuya fecha de expiración sea la más próxima de entre los derivados con vencimiento a un mes negociados en un mercado regulado determinado;
5)
«derivado TTF con vencimiento a un año más próximo»: el derivado TTF cuya fecha de expiración sea la más próxima de entre los derivados con vencimiento a doce meses negociados en un mercado regulado determinado;
6)
«precio de referencia»: en la medida en que esté disponible, el precio medio diario correspondiente a:
—
la estimación del precio del GNL del Northwest Europe Marker, que se define como la media diaria del «Daily Spot Mediterranean Marker (MED)», administrado por Platts Benchmark B.V., Países Bajos, y el «Northwest Europe des – half-month 2», administrado por Argus Benchmark Administration B.V., Países Bajos; con una conversión de las estimaciones de precios del GNL en USD por millón de unidades térmicas británicas métricas (MMBtu) en EUR por MWh, sobre la base del tipo de cambio del euro del Banco Central Europeo (BCE) y un tipo de conversión de 1 MMBtu para 0,293071 kWh,
—
la estimación de precio del GNL del Mediterranean Marker, que se define como la media diaria del «Daily Spot Mediterranean Marker (MED)», administrado por Platts Benchmark B.V., Países Bajos, y de la media diaria de los «Iberian peninsula des – half-month 2», «Italy des – half-month 2» y «Greece des – half-month 2», administrados por Argus Benchmark Administration B.V., Países Bajos; con una conversión de las estimaciones de precios del GNL USD por MMBtu en EUR por MWh, sobre la base del tipo de cambio del euro del BCE y un tipo de conversión de 1 MMBtu para 0,293071 kWh,
—
la estimación de precio del GNL del Northeast Asia Marker, que se define como la media diaria del «LNG Japan/Korea DES 2 Half-Month», administrado por Platts Benchmark B.V., Países Bajos, y el «Northeast Asia des (ANEA) – half-month 2» administrado por Argus Benchmark Administration B.V., Países Bajos; con una conversión de las estimaciones de precios del GNL en USD por MMBtu en EUR por MWh, sobre la base del tipo de cambio del euro del BCE y un tipo de conversión de 1 MMBtu para 0,293071 kWh,
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el precio de liquidación del derivado NBP con vencimiento a un mes más próximo, publicado por ICE Futures Europe, Reino Unido; con una conversión del penique esterlino por termo en EUR por MWh, sobre la base del tipo de cambio del euro del BCE y un tipo de conversión de 1 termo para 29,3071 kWh,
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la estimación diaria del precio elaborada por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «ACER») con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/2576;
7)
«mercado regulado»: un mercado regulado con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;
8)
«organismo rector del mercado»: un organismo rector del mercado con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/65/UE.
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