Art. 12 · Entrada en vigor

Art. 12

Entrada en vigor

En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 12 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2023. Será aplicable, a contar desde ese día, por un período de un año. 2.   El artículo 4 será aplicable a partir del 15 de febrero de 2023. 3.   El artículo 8, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. 4.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) los contratos de derivados TTF celebrados antes del 1 de febrero de 2023; b) la compraventa de derivados TTF destinada a compensar o reducir los contratos de derivados TTF celebrados antes del 1 de febrero de 2023; c) la compraventa de derivados TTF en el marco de un procedimiento de gestión del incumplimiento de una entidad de contrapartida central, incluidas las operaciones extrabursátiles registradas por el mercado regulado con fines de compensación.
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