Art. 9
Revisión
En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 9
Revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión llevará a cabo una revisión del presente Reglamento teniendo en cuenta la evolución de la seguridad del suministro y de los precios de la energía y la necesidad de acelerar aún más el despliegue de energías renovables. Presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de dicha revisión. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer que se prolongue la validez del presente Reglamento.
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