Art. 5 · Contrato de servicios temporal con un proveedor de servicios

Art. 5

Contrato de servicios temporal con un proveedor de servicios

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 5 Contrato de servicios temporal con un proveedor de servicios 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Comisión contratará los servicios necesarios de una entidad establecida en la Unión mediante un procedimiento de contratación pública con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, para que actúe como proveedor de servicios a fin de desempeñar las tareas establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento. 2.   El contrato de servicios con el proveedor de servicios seleccionado determinará la propiedad de la información obtenida por este y contemplará la posible transferencia de dicha información a la Comisión en el momento de la extinción o la finalización del contrato de servicios. 3.   La Comisión definirá en el contrato de servicios los aspectos prácticos del funcionamiento del proveedor de servicios, incluido el uso de la herramienta informática, las medidas de seguridad, la divisa o divisas, el régimen de pago y las responsabilidades. 4.   El contrato de servicios con el proveedor de servicios reservará a la Comisión el derecho de controlarlo y auditarlo. A tal fin, la Comisión tendrá pleno acceso a la información que obre en poder del proveedor de servicios. 5.   La Comisión podrá solicitar al proveedor de servicios que facilite toda la información necesaria para el desempeño de las tareas establecidas en el artículo 7 y que permita a la Comisión verificar el cumplimiento por parte de las empresas de gas natural y las empresas consumidoras de gas de las obligaciones derivadas del artículo 10.
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