Art. 31
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 31
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable durante un período de un año a partir de su entrada en vigor.
El artículo 14 se aplicará a partir del 31 de marzo de 2023.
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