Art. 30
Revisión
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 30
Revisión
A más tardar el 1 de octubre de 2023, la Comisión llevará a cabo una revisión del presente Reglamento teniendo en cuenta la situación general del suministro de gas a la Unión y presentará al Consejo un informe con sus principales conclusiones. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer que se amplíe la validez del presente Reglamento.
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