Art. 20
Suministro de datos del mercado de GNL a la ACER
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 20
Suministro de datos del mercado de GNL a la ACER
1. Los participantes en el mercado de GNL presentarán diariamente a la ACER los datos del mercado de GNL de conformidad con las especificaciones establecidas en el artículo 21, en un formato normalizado, a través de un protocolo de transmisión de alta calidad y lo más cerca posible del tiempo real que permita la tecnología antes de la publicación de la estimación diaria del precio del GNL (18.00 h, hora de Europa central).
2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se especifique el momento en que deberán presentarse los datos de mercado de GNL antes de la publicación diaria de la estimación del precio del GNL a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29.
3. Cuando proceda, la ACER, previa consulta a la Comisión, formulará orientaciones sobre:
a)
la información específica que debe comunicarse, además de la información actual relativa a las operaciones y los datos fundamentales que deben comunicarse con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014, incluidas las ofertas de compra y las ofertas de venta, y
b)
el procedimiento, el formato normalizado y electrónico, así como los requisitos técnicos y organizativos para presentar datos, que deben utilizarse para presentar los datos de mercado de GNL requeridos.
4. Los participantes en el mercado de GNL presentarán los datos del mercado de GNL requeridos a la ACER de forma gratuita y a través de los canales de notificación establecidos por ella, cuando sea posible utilizando procedimientos ya existentes y a su disposición.
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