Art. 14
Uso más eficaz de las capacidades de transporte
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 14
Uso más eficaz de las capacidades de transporte
1. En caso de infrautilización con arreglo al apartado 2, los gestores de redes de transporte ofertarán la capacidad firme contratada infrautilizada en los puntos de interconexión y en los puntos de interconexión virtuales como un producto de capacidad mensual y como productos de capacidad diarios e intradiarios para el mes.
2. La capacidad firme contratada se considerará infrautilizada si un usuario de la red ha utilizado u ofertado, de media, menos del 80 % de la capacidad firme reservada en un punto de interconexión o en un punto de interconexión virtual en el mes civil anterior. El gestor de la red de transporte realizará un seguimiento de la capacidad no utilizada e informará al usuario de la red sobre la cantidad de capacidad que se retirará en el punto de interconexión o punto de interconexión virtual pertinente a más tardar antes de notificar la cantidad de capacidad que se ofertará en la próxima subasta periódica de capacidad mensual de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/459.
3. La capacidad que se ofertará será equivalente a la diferencia entre la utilización media del mes civil anterior y el 80 % de la capacidad firme contratada por una duración superior a un mes.
4. Al asignar capacidades, la capacidad disponible ofertada en una subasta de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/459 tendrá prioridad sobre la capacidad infrautilizada incluida en una subasta con arreglo al apartado 2.
5. Si se vende la capacidad infrautilizada ofrecida por el gestor de la red de transporte, esta se retirará del titular original de la capacidad contratada. El titular original podrá utilizar la capacidad firme retirada en régimen de interrumpibilidad.
6. El usuario de la red mantendrá sus derechos y obligaciones en virtud del contrato de capacidad hasta que el gestor de la red de transporte reasigne la capacidad y en la medida en que no la reasigne.
7. Antes de ofrecer capacidad firme infrautilizada de conformidad con el presente artículo, el gestor de la red de transporte analizará los posibles efectos en cada punto de interconexión que exploten e informarán a la autoridad reguladora nacional competente. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 6 del presente artículo, e independientemente de si dichos puntos de interconexión están congestionados o no, las autoridades reguladoras nacionales podrán decidir introducir uno de los siguientes mecanismos en todos los puntos de interconexión:
a)
un mecanismo de utilización o pérdida con un día de antelación en firme, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/459, y teniendo en cuenta el punto 2.2.3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009;
b)
un sistema de sobresuscripción y recompra de conformidad con el punto 2.2.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 que ofrezca al menos un 5 % de capacidad adicional en relación con la capacidad técnica en el punto de interconexión pertinente;
c)
ofrecer, como mínimo, capacidad inicialmente no nominada sobre una base diaria e intradiaria, que se asignará como capacidad interrumpible.
Los apartados 1 a 6 del presente artículo se aplicarán automáticamente si uno de los mecanismos alternativos con arreglo al párrafo primero no se aplica hasta el 31 de marzo de 2023.
8. Antes de adoptar la decisión a que se refiere el apartado 7, la autoridad reguladora nacional consultará a la autoridad reguladora nacional del Estado miembro adyacente y tendrá en cuenta los dictámenes de dicha autoridad. En caso de que el sistema de entrada-salida abarque más de un Estado miembro en el que esté activo más de un gestor de red de transporte, las autoridades reguladoras nacionales de los Estados miembros interesados decidirán conjuntamente sobre la aplicación del apartado 7.
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