Art. 12
Plataforma de reserva de capacidad secundaria para usuarios de instalaciones de GNL y de instalaciones de almacenamiento de gas
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 12
Plataforma de reserva de capacidad secundaria para usuarios de instalaciones de GNL y de instalaciones de almacenamiento de gas
Los usuarios de instalaciones de GNL y los usuarios de instalaciones de almacenamiento de gas que deseen revender su capacidad contratada en el mercado secundario, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 6, del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), tendrán derecho a hacerlo. A más tardar el 28 de febrero de 2023, los gestores de instalaciones de GNL y de instalaciones de almacenamiento de gas, de forma individual o a nivel regional, crearán una plataforma de reserva transparente y no discriminatoria o harán uso de una ya existente para que los usuarios de instalaciones de GNL y de instalaciones de almacenamiento de gas puedan revender su capacidad contratada en el mercado secundario.
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