Art. 11
Consorcio de compra de gas
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 11
Consorcio de compra de gas
Las empresas de gas natural y las empresas consumidoras de gas que participen en la agregación de la demanda organizada por el proveedor de servicios podrán coordinar de manera transparente elementos de las condiciones del contrato de compra o utilizar contratos de compra conjunta con el fin de lograr mejores condiciones con sus proveedores, siempre que cumplan el Derecho de la Unión, incluido el Derecho de la Unión en materia de competencia, en particular los artículos 101 y 102 del TFUE, según lo especificado por la Comisión en una decisión adoptada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, así como con el requisito de transparencia establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
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