Art. 1
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2021/2283 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:
«4. La suspensión establecida en el apartado 2 no se aplicará a los productos originarios de Rusia, con excepción de los números de orden de los contingentes 09.2600, 09.2742, 09.2698 y 09.2835, o de Bielorrusia.».
2)
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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