Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2021/2283 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, se añade el apartado siguiente: «4.   La suspensión establecida en el apartado 2 no se aplicará a los productos originarios de Rusia, con excepción de los números de orden de los contingentes 09.2600, 09.2742, 09.2698 y 09.2835, o de Bielorrusia.». 2) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2563:oj#art-1