Art. 5
En vigor desde 16 dic 2022
Artículo 5
Los Estados miembros velarán por que las comunicaciones de emergencia y la información sobre la localización de los llamantes se reenvíen sin demora al PSAP más apropiado que sea técnicamente capaz de transmitir la información contextual a los servicios de emergencia al alertar a dichos servicios.
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