Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 dic 2022
Artículo 3 1.   Al establecer criterios sobre la precisión y fiabilidad de la información sobre la localización del llamante de conformidad con el artículo 109, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/1972, las autoridades reguladoras competentes velarán, dentro de los límites de la viabilidad técnica, por que la posición del usuario final esté localizada de manera tan fiable y precisa como sea necesario para que los servicios de emergencia puedan acudir en ayuda del usuario final. Las autoridades reguladoras competentes establecerán los criterios teniendo en cuenta los parámetros especificados en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   Con respecto a las redes fijas: a) el criterio de precisión de la información sobre la localización del llamante se expresará como información relacionada con la dirección física del punto de terminación de la red; b) el criterio de fiabilidad de la información sobre la localización del llamante se expresará como la tasa de éxito, en porcentaje, de la solución técnica o de la combinación de soluciones técnicas para determinar y transmitir al PSAP más apropiado la información sobre la localización del llamante correspondiente al criterio de precisión. 3.   Con respecto a las redes móviles: a) el criterio de precisión de la información sobre la localización del llamante se expresará en metros. Si procede, el criterio de precisión de la elevación o vertical se expresará también en metros; b) el criterio de fiabilidad de la información sobre la localización del llamante se expresará como la tasa de éxito, en porcentaje, de la solución técnica o de la combinación de soluciones técnicas para determinar y transmitir al PSAP más apropiado una zona de búsqueda correspondiente al criterio de precisión.
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