Art. 6 · Prueba de sopesamiento

Art. 6

Prueba de sopesamiento

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 6 Prueba de sopesamiento 1.   Sobre la base de la información recibida, la Comisión podrá sopesar los efectos negativos de una subvención extranjera en términos de distorsión en el mercado interior, de conformidad con los artículos 4 y 5, frente a los efectos positivos en el desarrollo de la actividad económica subvencionada pertinente en el mercado interior, teniendo en cuenta al mismo tiempo otros efectos positivos de la subvención extranjera tales como los efectos positivos más generales en relación con los objetivos estratégicos pertinentes, en particular los de la Unión. 2.   La Comisión tendrá en cuenta la valoración con arreglo al apartado 1 a la hora de decidir si impone medidas correctoras o acepta compromisos y de determinar la naturaleza y el nivel de dichas medidas correctoras o compromisos.
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