Art. 54
Entrada en vigor y fecha de aplicación
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 54
Entrada en vigor y fecha de aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 12 de julio de 2023.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 47 y 48 se aplicarán a partir del 11 de enero de 2023, y el artículo 14, apartados 5, 6 y 7, se aplicará a partir del 12 de enero de 2024.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 21 y 29 se aplicarán a partir del 12 de octubre de 2023.
Historial de versiones
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