Art. 52 · Informes y revisión

Art. 52

Informes y revisión

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 52 Informes y revisión 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. 2.   A más tardar el 13 de julio de 2026, y posteriormente cada tres años, la Comisión revisará sus prácticas de ejecución y aplicación del presente Reglamento, en particular en lo relativo a la aplicación de los artículos 4, 5, 6 y 8, y los umbrales de notificación establecidos en el artículo 20, apartado 3, el artículo 28, apartado 1, y el artículo 28, apartado 2, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera oportuno, de las propuestas legislativas pertinentes. En el contexto de su revisión, la Comisión informará sobre la evolución de las relaciones internacionales respecto de los sistemas de control de subvenciones de terceros países. 3.   Cuando la Comisión considere oportuno acompañar el informe con propuestas legislativas pertinentes, dichas propuestas podrán incluir: a) la modificación de los umbrales de notificación establecidos en los artículos 20 y 28; b) la exención a determinadas categorías de empresas afectadas de la obligación de notificación prevista en los artículos 21 y 29, especialmente cuando la práctica de la Comisión permita identificar actividades económicas respecto de las cuales sea improbable que las subvenciones extranjeras distorsionen el mercado interior; c) el establecimiento de umbrales de notificación específicos para ciertos sectores económicos, o de umbrales diferenciados para diferentes tipos de contratos públicos, especialmente cuando la práctica de la Comisión permita identificar actividades económicas respecto de las cuales sea más probable que las subvenciones extranjeras distorsionen el mercado interior, también en lo que atañe a los sectores estratégicos y las infraestructuras críticas; d) la modificación de los plazos establecidos en los artículos 25 y 30 para el examen preliminar y la investigación exhaustiva; e) la derogación del presente Reglamento si la Comisión considera que las normas multilaterales contra las subvenciones que distorsionan el mercado interior lo han convertido en un instrumento totalmente superfluo.
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