Art. 47 · Actos de ejecución

Art. 47

Actos de ejecución

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 47 Actos de ejecución 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en lo referente a: a) la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento de las notificaciones de concentraciones a que se refiere el artículo 21, incluido un posible procedimiento simplificado, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el objetivo de limitar la carga administrativa para las partes notificantes en virtud del artículo 21 del presente Reglamento y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004; b) la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento de las notificaciones de contribuciones financieras extranjeras y de la declaración de que no se han recibido contribuciones financieras extranjeras en los procedimientos de contratación pública en virtud del artículo 29, incluido un posible procedimiento simplificado; c) los aspectos de procedimiento aplicables a las declaraciones orales en virtud del artículo 13, apartado 7, el artículo 14, apartado 2, letra c), y el artículo 15; d) las cuestiones pormenorizadas relacionadas con la divulgación en virtud del artículo 42 y con el secreto profesional en virtud del artículo 43; e) la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento de los requisitos de transparencia; f) las normas detalladas aplicables al cálculo de los plazos; g) los aspectos de procedimiento y los plazos para proponer compromisos con arreglo a los artículos 25 y 31; h) las normas detalladas aplicables a las fases de procedimiento a que se refieren los artículos 29 a 32 en relación con las investigaciones sobre los procedimientos de contratación pública. 2.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 48, apartado 2. 3.   Antes de adoptar cualquier medida en virtud del apartado 1, la Comisión hará público un proyecto de esta y solicitará observaciones dentro de un plazo. Dicho plazo será fijado por la Comisión y no será inferior a cuatro semanas. 4.   Los primeros actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán a más tardar el 12 de julio de 2023.
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