Art. 46 · Directrices

Art. 46

Directrices

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 46 Directrices 1.   La Comisión publicará, a más tardar el 12 de enero de 2026, y actualizará posteriormente con regularidad, directrices relativas a: a) la aplicación de los criterios para determinar la existencia de una distorsión con arreglo al artículo 4, apartado 1; b) la realización de la prueba de sopesamiento de los efectos de una subvención de conformidad con el artículo 6; c) el ejercicio de su potestad para solicitar la notificación previa de cualquier concentración de conformidad con el artículo 21, apartado 5, o de las contribuciones financieras extranjeras recibidas por un operador económico en un procedimiento de contratación pública conforme al artículo 29, apartado 8; y d) la evaluación de una distorsión en un procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 27. 2.   Antes de publicar las directrices contempladas en el apartado 1, la Comisión realizará las consultas apropiadas con las partes interesadas y los Estados miembros. Las directrices se basarán en la experiencia adquirida durante la ejecución y la aplicación del presente Reglamento.
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