Art. 42 · Divulgación y derechos de defensa

Art. 42

Divulgación y derechos de defensa

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 42 Divulgación y derechos de defensa 1.   Antes de adoptar una decisión en virtud de los artículos 11, 12, 17 y 18, el artículo 25, apartado 3, y los artículos 26, 31 o 33, la Comisión brindará a la empresa investigada la oportunidad de presentar observaciones sobre los motivos por los que la Comisión se propone adoptar su decisión. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se podrá adoptar provisionalmente una decisión en virtud del artículo 12 sin haber dado a la empresa investigada la oportunidad de presentar previamente sus observaciones, a condición de que la Comisión le dé esta oportunidad lo antes posible una vez adoptada su decisión. 3.   La Comisión basará su decisión únicamente en aquellos motivos respecto de los cuales se haya brindado a las empresas afectadas la oportunidad de presentar observaciones. 4.   Para poder ejercer su derecho en virtud del apartado 1, la empresa investigada tendrá derecho de acceso al expediente de la Comisión. El derecho de acceso al expediente no se hará extensivo a la información confidencial ni a los documentos internos de la Comisión o de los Estados miembros ni, en particular, a los intercambios de correspondencia entre la Comisión y los Estados miembros. El derecho de acceso al expediente estará supeditado al interés legítimo de las empresas o asociaciones de empresas en la protección de sus secretos comerciales y demás información confidencial. La Comisión podrá solicitar a la empresa investigada y a las empresas o asociaciones de empresas que le hayan facilitado información que acuerden las condiciones de divulgación de dicha información. En caso de desacuerdo respecto a dichas condiciones entre las empresas o asociaciones de empresas, la Comisión estará facultada para imponer las condiciones de divulgación de la información. Ninguna de las disposiciones del presente apartado será óbice para que la Comisión utilice y divulgue, en la medida que sea necesario, información que demuestre la existencia de una subvención extranjera que distorsione el mercado interior.
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