Art. 40 · Publicación de las decisiones

Art. 40

Publicación de las decisiones

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 40 Publicación de las decisiones 1.   La Comisión hará público un resumen de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 10, apartado 3, letra a), y permitirá que cualquier persona física o jurídica, los Estados miembros o el tercer país que haya concedido la subvención extranjera exprese su opinión. 2.   La Comisión publicará las decisiones adoptadas en virtud del artículo 11, apartados 2, 3 y 4, el artículo 25, apartados 3 y 6, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3, en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   Al hacer públicos los resúmenes y las decisiones, la Comisión tendrá debidamente en cuenta los intereses legítimos de las empresas en la protección de sus secretos comerciales y cualquier otra información confidencial.
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