Art. 4 · Distorsiones en el mercado interior

Art. 4

Distorsiones en el mercado interior

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 4 Distorsiones en el mercado interior 1.   Se considerará que existe una distorsión en el mercado interior cuando una subvención extranjera tenga por efecto probable la mejora de la posición competitiva de una empresa en el mercado interior y cuando, como consecuencia de ello, dicha subvención extranjera se vea perjudicada o pueda verse perjudicada la competencia en dicho mercado. Una distorsión en el mercado interior se determinará sobre la base de diversos indicadores, que podrán incluir, en particular, los siguientes: a) el importe de la subvención extranjera; b) la naturaleza de la subvención extranjera; c) la situación de la empresa, incluido su tamaño, y de los mercados o sectores afectados; d) el nivel y la evolución de la actividad económica de la empresa en el mercado interior; e) la finalidad de la subvención extranjera y las condiciones asociadas a su concesión, así como su utilización en el mercado interior. 2.   Cuando el importe total de una subvención extranjera a una empresa no exceda de 4 000 000 EUR durante cualquier período consecutivo de tres ejercicios, se considerará poco probable que dicha subvención extranjera distorsione el mercado interior. 3.   Cuando el importe total de una subvención extranjera a una empresa no exceda del importe de ayuda de minimis tal y como se define en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 por tercer país en cualquier período de tres ejercicios consecutivos, no se considerará que dicha subvención extranjera distorsiona el mercado interior. 4.   Podrá considerarse que no distorsionan el mercado interior las subvenciones extranjeras que estén destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
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