Art. 32
Evaluación en los procedimientos de contratación pública que lleven aparejadas una notificación y una suspensión de la adjudicación
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 32
Evaluación en los procedimientos de contratación pública que lleven aparejadas una notificación y una suspensión de la adjudicación
1. Durante el examen preliminar y la investigación exhaustiva, todas las fases procedimentales del procedimiento de contratación pública podrán seguir adelante, excepto la adjudicación del contrato.
2. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación exhaustiva con arreglo al artículo 30, apartado 3, el contrato no se adjudicará a un operador económico que presente una notificación de conformidad con el artículo 29 hasta que la Comisión haya adoptado una decisión con arreglo al artículo 31, apartado 3, o antes de que hayan vencido los plazos establecidos en el artículo 30, apartados 5 o 6. En caso de que la Comisión no haya adoptado una decisión en el plazo aplicable, el contrato podrá adjudicarse a cualquier operador económico, incluido el operador económico que haya presentado la notificación.
3. Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora comprueban que la oferta económicamente más ventajosa ha sido presentada por un operador económico que ha presentado una declaración en el sentido del artículo 29 y la Comisión no ha iniciado un examen de conformidad con el artículo 29, apartado 8, el artículo 30, apartados 3, o el artículo 30, apartado 4, el contrato podrá adjudicarse al operador económico que haya presentado dicha oferta antes de que la Comisión haya adoptado cualquiera de las decisiones contempladas en el artículo 31 o antes de que hayan vencido los plazos establecidos en los artículos 30, apartados 2, 5 o 6, o antes de que la Comisión haya adoptado cualquiera de las decisiones a que se refiere el artículo 31 en relación con otras ofertas investigadas.
4. Cuando la Comisión adopte una decisión de conformidad con el artículo 31, apartado 2, en relación con la oferta que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora haya considerado la oferta económicamente más ventajosa, el contrato podrá adjudicarse al operador económico no sujeto a una decisión con arreglo al artículo 31, apartado 2, que haya presentado la siguiente mejor oferta.
5. Cuando la Comisión adopte una decisión de conformidad con el artículo 31, apartados 1 o 3, el contrato podrá adjudicarse al operador económico, cualquiera que sea, que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, incluido el operador económico que haya presentado una notificación con arreglo al artículo 29.
6. El poder adjudicador o la entidad adjudicadora informará a la Comisión sin demora indebida de cualquier decisión relativa a la cancelación del procedimiento de contratación pública, el rechazo de la oferta o la solicitud de participación del operador económico afectado, la presentación de una nueva oferta por el operador económico afectado o la adjudicación del contrato.
7. Los principios que rigen los procedimientos de contratación pública, incluidos los principios de proporcionalidad, no discriminación, igualdad de trato, transparencia y competencia, se observarán respecto de todos los operadores económicos que participen en el procedimiento de contratación pública. La investigación de las subvenciones extranjeras con arreglo al presente Reglamento no dará lugar a que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora traten al operador económico afectado de modo contrario a dichos principios. Los requisitos medioambientales, sociales y laborales se aplicarán a los operadores económicos de conformidad con las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE u otras disposiciones del Derecho de la Unión.
8. Los plazos a que se refiere el presente capítulo comenzarán a contar a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la notificación completa o al de la adopción de la decisión pertinente de la Comisión, según corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2560:oj#art-32