Art. 30
Normas de procedimiento aplicables al examen preliminar y a la investigación exhaustiva de las contribuciones financieras notificadas en los procedimientos de contratación pública
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 30
Normas de procedimiento aplicables al examen preliminar y a la investigación exhaustiva de las contribuciones financieras notificadas en los procedimientos de contratación pública
1. Las contribuciones financieras notificadas en los procedimientos de contratación pública estarán sujetas a la aplicación del artículo 10, el artículo 11, apartados 1, 3 y 4, y los artículos 13, 14, 15, 16, 18 y 23.
2. La Comisión llevará a cabo un examen preliminar en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la recepción de una notificación completa. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá prorrogar este plazo una sola vez, por un período de diez días hábiles.
3. La Comisión decidirá si inicia una investigación exhaustiva en el plazo establecido para completar el examen preliminar e informará de ello sin demora al operador económico de que se trate y al poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
4. Si, tras concluir un examen preliminar sin haber adoptado una decisión, la Comisión recibe nueva información que le lleve a sospechar que una notificación o una declaración presentada está incompleta, o si no se le ha transferido dicha notificación o declaración, podrá solicitar información adicional de conformidad con el artículo 29, apartado 4. La Comisión podrá volver a abrir un examen preliminar basándose en esa nueva información. En caso de que el examen preliminar se inicie en virtud del presente capítulo, y sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un examen preliminar con arreglo al capítulo 2 si fuera necesario, el punto de partida para determinar la duración del examen preliminar será el momento en que la Comisión reciba la nueva notificación o declaración.
5. La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se ponga fin a la investigación exhaustiva en un plazo máximo de ciento diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación completa. Este plazo podrá prorrogarse una vez por un período de veinte días hábiles, previa consulta al poder adjudicador o la entidad adjudicadora, en casos excepcionales debidamente justificados, incluidas las investigaciones a que se refiere el apartado 6 o en los casos a que se refiere en el artículo 16, apartado 1, letras a) y b).
6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, cuando el procedimiento de contratación pública conste de varias fases la Comisión examinará la notificación completa presentada junto con la solicitud de participación en el plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de dicha notificación, sin cerrar el examen preliminar ni adoptar decisión alguna sobre la apertura de una investigación exhaustiva. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles, el examen preliminar se suspenderá hasta la presentación de una oferta final o, en el caso de un procedimiento restringido, de una oferta. Una vez presentada la oferta o la oferta final que contenga una notificación actualizada completa, el examen preliminar se reanudará, y la Comisión dispondrá de veinte días hábiles para finalizarlo teniendo en cuenta cualquier información adicional. La Comisión adoptará una decisión por la que se ponga fin a cualquier investigación exhaustiva posterior en el plazo de noventa días hábiles a partir de la presentación de la notificación actualizada completada.
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