Art. 29 · Notificación previa o declaración de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

Art. 29

Notificación previa o declaración de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 29 Notificación previa o declaración de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública 1.   Cuando se cumplan las condiciones para la notificación de las contribuciones financieras de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2, los operadores económicos que participen en un procedimiento de contratación pública notificarán al poder adjudicador o la entidad adjudicadora todas las contribuciones financieras extranjeras tal y como se definen en el artículo 28, apartado 1, letra b). En todos los demás casos, los operadores económicos enumerarán en una declaración todas las contribuciones financieras extranjeras recibidas y confirmarán que dichas contribuciones no están sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b). En los procedimientos abiertos, la notificación o declaración se presentará una única vez, junto con la oferta. En los procedimientos con varias fases, la notificación o declaración se presentará dos veces, primero con la solicitud de participación y después como notificación actualizada o declaración actualizada con la oferta presentada o la oferta final. 2.   Una vez se haya presentado la notificación o declaración, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora la transmitirán a la Comisión sin demora. 3.   Cuando la solicitud de participación o la oferta no vayan acompañadas de una notificación o declaración, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán solicitar a los operadores económicos afectados que presenten en el plazo de diez días hábiles el documento pertinente. Las ofertas o solicitudes de participación de los operadores económicos que estén sujetos a las obligaciones especificadas en el presente artículo y que no hayan presentado dentro del plazo establecido la notificación o declaración de conformidad con el apartado 1, a pesar de la solicitud formulada a tal efecto por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora de conformidad con el presente apartado, serán declaradas irregulares y rechazadas por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. El poder adjudicador o la entidad adjudicadora informarán de dicho rechazo a la Comisión. 4.   La Comisión examinará el contenido de la notificación recibida sin demora indebida. Cuando la Comisión considere que la notificación está incompleta, comunicará sus conclusiones al poder adjudicador o la entidad adjudicadora y al operador económico afectado y solicitará a este último que complete su contenido en el plazo de diez días hábiles. Cuando la notificación que acompañe a una oferta o a una solicitud de participación siga estando incompleta a pesar de la petición realizada por la Comisión de conformidad con el presente apartado, la Comisión adoptará una decisión por la que se declare que la oferta es irregular. En dicha decisión, la Comisión solicitará además al poder adjudicador o la entidad adjudicadora que adopte a su vez una decisión de rechazo de la oferta o solicitud de participación irregulares. 5.   La obligación de notificación de las contribuciones financieras extranjeras en virtud del presente artículo se aplicará a los operadores económicos y las agrupaciones de operadores económicos a que se refieren el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 37, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, así como a los subcontratistas principales y proveedores principales conocidos en el momento de la presentación de la notificación o declaración completas o de la notificación o declaración actualizadas completas. A efectos del presente Reglamento, se considerará principal a un subcontratista o proveedor cuando su participación garantice la aportación de elementos esenciales para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, cuando la parte económica de su contribución supere el 20 % del valor de la oferta presentada. 6.   El contratista principal, en el sentido de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE o el concesionario principal, en el sentido de la Directiva 2014/23/UE, será el responsable de presentar la notificación o declaración en nombre de las agrupaciones de operadores económicos, de los subcontratistas principales y de los proveedores principales. A efectos del artículo 33, el contratista principal o el concesionario principal solo será responsable de la veracidad de los datos relativos a sus propias contribuciones financieras extranjeras. 7.   Cuando el poder adjudicador o entidad adjudicadora que examine las ofertas sospeche la existencia de subvenciones extranjeras a pesar de haberse presentado una declaración, comunicará sin demora dichas sospechas a la Comisión. Sin perjuicio de las competencias que les atribuyen las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE a la hora de evaluar si una oferta es anormalmente baja, los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras no realizarán dicha evaluación cuando la única razón para iniciarla sean las sospechas que indiquen una posible existencia de subvenciones extranjeras. Si la Comisión llega a la conclusión de que no se han presentado ofertas indebidamente ventajosas en el sentido del presente Reglamento, informará de ello al poder adjudicador o entidad adjudicadora pertinente. Otras personas físicas o jurídicas podrán comunicar a la Comisión cualquier información relativa a subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado interior, así como cualquier sospecha de que posiblemente se haya realizado una declaración falsa. 8.   Sin perjuicio de su potestad para iniciar un procedimiento de oficio, cuando la Comisión sospeche que un operador económico pueda haberse beneficiado de subvenciones extranjeras en los tres años anteriores a la presentación de la oferta o de la solicitud de participación en el procedimiento de contratación pública, podrá solicitar, antes de la adjudicación del contrato, la notificación de las contribuciones financieras extranjeras aportadas por terceros países a dicho operador económico en el marco de cualquier procedimiento de contratación pública que no esté sujeto a notificación con arreglo al artículo 28, apartado 1, o que se inscriba en el ámbito de ampliación del artículo 30, apartado 4. En caso de que la Comisión haya exigido la notificación de una contribución financiera de esas características, esta se considerará contribución financiera extranjera sujeta a notificación en un procedimiento de contratación pública y estará sujeta a las disposiciones establecidas en el capítulo 4.
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