Art. 21 · Notificación previa de las concentraciones

Art. 21

Notificación previa de las concentraciones

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 21 Notificación previa de las concentraciones 1.   Las concentraciones sujetas a notificación se comunicarán a la Comisión antes de su ejecución y tras la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control. 2.   Las empresas afectadas también podrán notificar la concentración propuesta cuando demuestren a la Comisión su intención de buena fe de concluir un acuerdo, o, en el caso de una oferta pública de adquisición, cuando hayan anunciado públicamente su intención de presentar tal oferta, siempre que el acuerdo o la oferta previstos den lugar a una concentración sujeta a notificación con arreglo al apartado 1. 3.   Las concentraciones que consistan en una fusión en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra a), o en la adquisición de un control conjunto en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra b), deberán ser notificadas conjuntamente por las partes intervinientes en la fusión o en la adquisición del control conjunto. En los demás casos, la notificación deberá realizarla la persona o empresa que adquiera el control de la totalidad o de partes de una o varias empresas. 4.   Si las empresas afectadas no cumplen su obligación de notificación, la Comisión podrá examinar una concentración sujeta a notificación de conformidad con el presente Reglamento, solicitando la notificación de dicha concentración. En ese caso, la Comisión no estará sujeta a los plazos mencionados en el artículo 24, apartados 1 y 4. 5.   La Comisión podrá solicitar la notificación previa de cualquier concentración que no esté sujeta a notificación en el sentido del artículo 20, en cualquier momento antes de su ejecución, cuando sospeche que puedan haberse concedido subvenciones extranjeras a las empresas afectadas en los tres años anteriores a la concentración. Dicha concentración se considerará una concentración sujeta a notificación a efectos del presente Reglamento.
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