Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«empresa»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública se entenderá por tal el operador económico como se define en el artículo 1, punto 14, de la Directiva 2009/81/CE, del artículo 5, punto 2, de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 2, punto 10, de la Directiva 2014/24/UE y artículo 2, punto 6, de la Directiva 2014/25/UE.
2)
«contrato»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública se entenderá, salvo disposición en contrario, que el término abarca el concepto de un «contrato público" como se define en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2014/24/UE, el concepto de «contrato» como se define en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2009/81/CE y el concepto de «suministro, obras y servicios» como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/25/UE, así como el concepto de «concesión» como se define en el artículo 5, punto 1, de la Directiva 2014/23/UE.
3)
«procedimiento de contratación pública»:
a)
cualquier tipo de procedimiento de adjudicación regulado por la Directiva 2014/24/UE para la celebración de un contrato público o por la Directiva 2014/25/UE para la celebración de un contrato de suministro, obras o servicios;
b)
un procedimiento de adjudicación de una concesión de obras o de servicios regulado por la Directiva 2014/23/UE;
c)
los procedimientos de adjudicación de contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, a menos que hayan sido objeto de una excepción concedida por los Estados miembros en virtud del artículo 346 del TFUE;
d)
los procedimientos de adjudicación de contratos a que se refiere el artículo 10, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/24/UE o el artículo 20, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/25/UE.
4)
«poder adjudicador»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública, tal como se define en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 6 de la Directiva 2014/23/UE, en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE, y en el artículo 3 de la Directiva 2014/25/UE.
5)
«entidad adjudicadora»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública, tal como se define en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 7 de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE.
6)
«procedimiento con varias fases»: un procedimiento de contratación pública de los establecidos en los artículos 28 a 32 de la Directiva 2014/24/UE y en los artículos 46 a 52 de la Directiva 2014/25/UE, ya se trate de un procedimiento restringido, un procedimiento de licitación con negociación, un procedimiento negociado sin publicación previa, un diálogo competitivo o una asociación para la innovación, o de un procedimiento similar con arreglo a la Directiva 2014/23/UE.
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