Art. 19
Distorsiones en el mercado interior causadas por subvenciones extranjeras en las concentraciones
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 19
Distorsiones en el mercado interior causadas por subvenciones extranjeras en las concentraciones
Al evaluar si una subvención extranjera en una concentración distorsiona el mercado interior en el sentido de los artículos 4 o 5, dicha evaluación se limitará a la concentración de que se trate. Solo se tendrán en cuenta en la evaluación las subvenciones extranjeras concedidas en los tres ejercicios anteriores a la celebración del acuerdo, al anuncio de la oferta pública o a la adquisición de una participación de control.
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