Art. 15 · Inspecciones fuera de la Unión

Art. 15

Inspecciones fuera de la Unión

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 15 Inspecciones fuera de la Unión Con objeto de desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento, la Comisión podrá realizar inspecciones en el territorio de un tercer país, siempre que se le haya notificado oficialmente al gobierno de dicho tercer país h y este no haya formulado objeciones a la inspección. La Comisión podrá también pedir a la empresa o a la asociación de empresas que dé su consentimiento a la inspección. El artículo 14, apartados 1 y 2, y apartado 3), letras a) y b), se aplicará mutatis mutandis.
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