Art. 13
Solicitudes de información
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 13
Solicitudes de información
1. Para llevar a cabo las funciones que le asigna el presente Reglamento, la Comisión podrá exigir información de conformidad con el presente artículo.
2. La Comisión podrá solicitar a la empresa investigada que le facilite toda la información necesaria, incluida información relativa a su oferta en el marco de un procedimiento de contratación pública.
3. La Comisión podrá solicitar asimismo dicha información a otras empresas o asociaciones de empresas, incluida información relativa a sus ofertas en el marco de un procedimiento de contratación pública, teniendo en cuenta debidamente el principio de proporcionalidad.
4. Toda solicitud de información en virtud de los apartados 2 o 3:
a)
indicará su base jurídica y su finalidad, especificará la información que se exige y fijará un plazo adecuado para la comunicación de esta;
b)
contendrá una declaración que precise que, en caso de que la información facilitada sea incorrecta, incompleta o engañosa, podrían imponerse las multas o multas coercitivas previstas en el artículo 17;
c)
contendrá una declaración que precise que, de conformidad con el artículo 16, en caso de falta de cooperación, la Comisión estará autorizada a adoptar una decisión basándose en los datos de que dispone.
5. A petición de la Comisión, los Estados miembros le facilitarán toda la información necesaria para permitirle desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento. El apartado 4, letra a), se aplicará mutatis mutandis.
6. La Comisión podrá pedir asimismo a un tercer país que facilite toda la información necesaria. El apartado 4, letras a) y c), se aplicará mutatis mutandis.
7. La Comisión podrá entrevistar a cualquier persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación. Cuando la entrevista no se realice en los locales de la Comisión o por teléfono u otro medio electrónico, antes de la entrevista, la Comisión:
a)
informará al Estado miembro en cuyo territorio vaya a realizarse la entrevista; o bien
b)
obtendrá el consentimiento del tercer país en cuyo territorio vaya a realizarse la entrevista.
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