Art. 10 · Examen preliminar

Art. 10

Examen preliminar

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 10 Examen preliminar 1.   Cuando la Comisión considere que la información a que se refiere el artículo 9 indica la posibilidad de que exista una subvención extranjera que distorsione el mercado interior, recabará toda la información que considere necesaria para evaluar, con carácter preliminar, si la contribución financiera examinada constituye una subvención extranjera y si distorsiona el mercado interior. A tal fin, la Comisión podrá, en particular: a) solicitar información de conformidad con el artículo 13; y b) llevar a cabo inspecciones dentro y fuera de la Unión de conformidad con el artículo 14 o el artículo 15. 2.   Cuando un Estado miembro haya informado a la Comisión de que está previsto o se ha iniciado un procedimiento nacional pertinente, la Comisión informará a ese Estado miembro del inicio del examen preliminar. En particular, la Comisión informará a los Estados miembros que le hayan notificado acerca de un procedimiento nacional con arreglo al Reglamento (UE) 2019/452. Cuando el examen preliminar se inicie en relación con un procedimiento de contratación pública, la Comisión también informará al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora de que se trate. 3.   Cuando, basándose en el examen preliminar, la Comisión tenga indicios suficientes de que una empresa ha obtenido una subvención extranjera que distorsiona el mercado interior, deberá: a) adoptar una decisión por la que se inicie una investigación exhaustiva (en lo sucesivo, «decisión de iniciar la investigación exhaustiva»), que presente una síntesis de las cuestiones de jure y de facto pertinentes y que incluya la evaluación preliminar de la existencia de una subvención extranjera y de la distorsión efectiva o potencial en el mercado interior; b) informar a la empresa investigada; c) informar a los Estados miembros y, cuando la investigación exhaustiva se inicie en relación con un procedimiento de contratación pública, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora de que se trate; y d) publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se invite a formular observaciones por escrito en el plazo establecido por la Comisión al efecto. 4.   Cuando, durante un examen preliminar, la Comisión llegue a la conclusión de que hay indicios insuficientes para iniciar una investigación exhaustiva, bien porque no existe subvención extranjera, bien porque no hay indicios de una distorsión efectiva o potencial en el mercado interior, concluirá el examen preliminar e informará de ello a la empresa investigada y a los Estados miembros que hayan sido informados en virtud del apartado 2, así como al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora de que se trate cuando el examen preliminar se iniciase en relación con un procedimiento de contratación pública.
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