Art. 7 · Sistemas, protocolos y herramientas de TIC

Art. 7

Sistemas, protocolos y herramientas de TIC

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 7 Sistemas, protocolos y herramientas de TIC Con el fin de abordar y gestionar los riesgos relacionados con las TIC, las entidades financieras utilizarán y mantendrán actualizados sistemas, protocolos y herramientas de TIC que: a) sean adecuados a la magnitud de las operaciones que sustentan la realización de sus actividades, de conformidad con el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 4; b) sean fiables; c) dispongan de capacidad suficiente para tratar con exactitud los datos necesarios para llevar a cabo las actividades y prestar los servicios a tiempo, y para hacer frente a los volúmenes máximos de pedidos, mensajes u operaciones, según sea necesario, también en caso de introducción de nuevas tecnologías; d) sean tecnológicamente resilientes a fin de hacer frente adecuadamente a las necesidades adicionales de tratamiento de la información que surjan en condiciones de tensión del mercado u otras situaciones adversas.
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