Art. 56
Protección de datos
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 56
Protección de datos
1. Las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes solo estarán autorizadas a tratar datos personales cuando sea necesario para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y funciones en virtud del presente Reglamento, en particular en lo que respecta a la investigación, inspección, solicitud de información, comunicación, publicación, evaluación, verificación, evaluación y elaboración de planes de supervisión. Los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725, según corresponda.
2. Salvo cuando se disponga otra cosa en otros actos sectoriales, los datos personales a que se refiere el apartado 1 se conservarán hasta el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia de supervisión y, en cualquier caso, durante un período máximo de quince años, salvo en caso de procedimientos judiciales pendientes que requieran conservar dichos datos durante más tiempo.
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