Art. 14
Comunicación
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 14
Comunicación
1. Como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1, las entidades financieras dispondrán de planes de comunicación de crisis que permitan la divulgación responsable de, al menos, los incidentes graves relacionados con las TIC o las vulnerabilidades importantes a clientes y contrapartes, así como al público, según proceda.
2. Como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras aplicarán políticas de comunicación destinadas al personal interno y a las partes interesadas externas. Las políticas de comunicación destinadas al personal tendrán en cuenta la necesidad de diferenciar entre el personal que participa en la gestión del riesgo relacionado con las TIC, en particular el personal responsable de la respuesta y la recuperación, y el personal al que es necesario informar.
3. Al menos una persona de la entidad financiera se encargará de aplicar la estrategia de comunicación sobre incidentes relacionados con las TIC y desempeñará a tal efecto la función de portavoz ante el público y los medios de comunicación.
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