Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 1 El artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 se modifica como sigue: 1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Dentro de los límites de las competencias que establecen los Tratados, la Comisión podrá pedir que una o más organizaciones europeas de normalización elaboren una norma europea o un documento europeo de normalización en un plazo determinado, siempre que la organización europea de normalización en cuestión cumpla lo dispuesto en el apartado 2 bis. Las normas europeas y los documentos europeos de normalización deberán basarse en el mercado, tomar en consideración el interés público, así como los objetivos de las políticas claramente expuestos en la petición de la Comisión, y ser fruto del consenso. La Comisión fijará los requisitos respecto del contenido que deberá cumplir el documento pedido y un plazo para su adopción.» . 2) Se inserta el apartado siguiente: «2 bis.   Sin perjuicio de otros dictámenes consultivos, cada organización europea de normalización velará por que las siguientes decisiones, relativas a las normas europeas y a los documentos europeos de normalización a que se refiere el apartado 1, sean adoptadas exclusivamente por los representantes de los organismos nacionales de normalización en el seno del órgano decisorio competente de dicha organización: a) decisiones sobre la aceptación y la denegación de peticiones de normalización; b) decisiones sobre la aceptación de nuevos temas de trabajo que resulten necesarios para resolver la petición de normalización, y c) decisiones sobre la adopción, la revisión o la retirada de normas europeas o documentos europeos de normalización.» .
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