Art. 7
Intensidad de ayuda y costes subvencionables
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 7
Intensidad de ayuda y costes subvencionables
1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional.
2. Cuando las ayudas se concedan en una forma que no sea una subvención, el importe de las ayudas será su equivalente de subvención bruto.
3. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en la fecha de concesión de las mismas. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en la fecha de concesión de la ayuda. El tipo de interés que se habrá de emplear a efectos de actualización será el tipo de referencia aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.
4. Cuando las ayudas se concedan mediante ventajas fiscales, el cálculo actualizado de los tramos de ayuda se basará en los tipos de actualización aplicables en las distintas fechas en que se hagan efectivas las ventajas fiscales.
5. Cuando se concedan ayudas destinadas a reparar los daños o el lucro cesante, se deducirán los costes que no se hayan producido directamente como consecuencia del fenómeno.
6. Cuando las ayudas se concedan en forma de anticipos reembolsables que, en ausencia de un método aceptado para calcular su equivalente de subvención bruto, se expresen en porcentaje de los costes subvencionables y la medida establezca que en caso de éxito del proyecto, definido sobre la base de una hipótesis razonable y prudente, los anticipos se reembolsarán a un tipo de interés al menos igual al tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda, las intensidades máximas de ayuda establecidas en el capítulo III podrán incrementarse en diez puntos porcentuales sin sobrepasar un índice máximo de intensidad de ayuda del 100 % de los costes subvencionables.
7. Los costes subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 53 a 57 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).
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