Art. 54
Ayudas destinadas a proyectos de DLP
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 54
Ayudas destinadas a proyectos de DLP
1. Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las pymes que participen en proyectos de DLP cubiertos por el Reglamento (UE) 2021/1139 serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
2. Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y designados como desarrollo local LEADER en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en favor de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
3. Los siguientes costes serán subvencionables para los proyectos de DLP:
a)
los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a la preparación y aplicación de una estrategia de DLP a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (40);
b)
la ejecución de las operaciones aprobadas;
c)
la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo;
d)
los costes de explotación vinculados a la gestión de la aplicación de la estrategia de DLP; o
e)
la animación de la estrategia de DLP con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y los proyectos, así como para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.
4. Los costes en que incurran los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 únicamente podrán optar a las ayudas previstas en el presente artículo siempre que se lleven a cabo en uno de los siguientes ámbitos:
a)
investigación, desarrollo e innovación;
b)
medio ambiente;
c)
empleo y formación;
d)
cultura y conservación del patrimonio;
e)
conservación de los recursos biológicos marinos y de agua dulce;
f)
promoción de productos alimenticios no incluidos en el anexo I del TFUE;
g)
deportes.
5. La intensidad de ayuda no superará los porcentajes máximos de ayuda establecidos para cada tipo de operación en el Reglamento (UE) 2021/1139.
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