Art. 50 · Ayudas destinadas a prevenir y atenuar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural

Art. 50

Ayudas destinadas a prevenir y atenuar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 50 Ayudas destinadas a prevenir y atenuar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural 1.   Las ayudas para las inversiones destinadas a prevenir y atenuar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, las ayudas estarán subordinadas a que se haya realizado dicha evaluación y a que se haya concedido la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda individual. 3.   Las ayudas podrán cubrir únicamente los costes subvencionables que sean directos y específicos para las medidas preventivas. Los costes podrán incluir uno de los siguientes elementos: a) la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles; b) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. 4.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 65 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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