Art. 4 · Condiciones de exención

Art. 4

Condiciones de exención

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 4 Condiciones de exención 1.   Los regímenes de ayudas, las ayudas individuales concedidas con arreglo a regímenes de ayudas y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartados 2 o 3, del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del presente Reglamento, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría pertinente establecidas en el capítulo III del presente Reglamento. 2.   Las medidas de ayuda únicamente quedarán exentas en virtud del presente Reglamento en la medida en que en ellas se indique explícitamente que, durante el período de concesión, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las normas de la política pesquera común y que si, durante dicho período, se observa que el beneficiario no cumple dichas normas, deberán reembolsarse las ayudas de manera proporcional a la gravedad de la infracción.
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