Art. 39 · Ayudas destinadas a servicios medioambientales

Art. 39

Ayudas destinadas a servicios medioambientales

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 39 Ayudas destinadas a servicios medioambientales 1.   Las ayudas destinadas a las empresas dedicadas al sector de la acuicultura que prestan servicios medioambientales que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que: a) las ayudas fomenten el desarrollo de la prestación de servicios medioambientales en el sector de la acuicultura; y b) las ayudas se destinen a financiar una de las siguientes medidas: i) los métodos de acuicultura compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas de Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE; ii) la participación, en términos de costes directamente relacionados con la misma, en la conservación y reproducción ex situ de animales acuáticos en el marco de programas de conservación y recuperación de la biodiversidad elaborados por las autoridades públicas o bajo su supervisión; iii) operaciones de acuicultura, en particular la conservación y mejora del medio ambiente y la biodiversidad, y la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas. 2.   Las ayudas a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso i), del presente artículo consistirán en una compensación anual. Los costes subvencionables son los costes adicionales o el lucro cesante que se deriven de los requisitos de gestión en las zonas de que se trate, en relación con la aplicación de las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE. 3.   A efectos de la letra b), inciso ii), del apartado 1, los costes subvencionables son los costes directos adicionales que se deriven de las operaciones en cuestión. 4.   Las ayudas a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso iii), solamente se concederán a las empresas beneficiarias que se comprometan a cumplir durante un período mínimo de cinco años requisitos hidroambientales que no se limiten a la mera aplicación de la normativa de la Unión y la nacional. Los beneficios medioambientales de la operación se demostrarán en una evaluación previa realizada por organismos competentes designados por el Estado miembro, a menos que los beneficios medioambientales de dicha operación ya hayan sido reconocidos. 5.   Las ayudas a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso iii), consistirán en una compensación anual. Los costes subvencionables son los costes directos adicionales contraídos o el lucro cesante. 6.   Los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones que reciban ayudas en virtud del presente artículo. 7.   Para los compromisos contraídos en virtud del presente artículo, se incluirá una cláusula de revisión con el fin de garantizar su adaptación en caso de modificación de los requisitos, normas y condiciones obligatorios pertinentes a que se refiere el presente artículo. 8.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 100 % de los costes subvencionables.
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