Art. 35 · Ayudas destinadas a fomentar el capital humano y la conexión en red en el sector de la acuicultura

Art. 35

Ayudas destinadas a fomentar el capital humano y la conexión en red en el sector de la acuicultura

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 35 Ayudas destinadas a fomentar el capital humano y la conexión en red en el sector de la acuicultura 1.   Las ayudas destinadas a fomentar el capital humano y la conexión en red en la acuicultura que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que las ayudas se destinen a financiar lo siguiente: a) la formación profesional, el aprendizaje permanente, la difusión de conocimientos científicos y técnicos y de prácticas innovadoras, la adquisición de nuevas competencias profesionales en la acuicultura y la reducción del impacto medioambiental de las actividades de acuicultura; b) la mejora de las condiciones de trabajo y el fomento de la seguridad laboral; y c) el trabajo en red y el intercambio de experiencia y mejores prácticas entre empresas u organizaciones profesionales acuícolas y otras partes interesadas, como los organismos científicos y técnicos o los dedicados a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 2.   Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado o de una subvención directa. 3.   Las ayudas podrán cubrir únicamente los siguientes costes subvencionables en los que se haya incurrido directamente como consecuencia del proyecto subvencionado: a) costes salariales directos; b) tasas de participación; c) gastos de viaje; d) costes de las publicaciones; e) adquisición de servicios de recopilación de datos, estudios y proyectos piloto; f) alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmontaje; o g) costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva. 4.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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