Art. 34 · Ayudas destinadas a los servicios de gestión, de sustitución y de asesoramiento para las explotaciones acuícolas

Art. 34

Ayudas destinadas a los servicios de gestión, de sustitución y de asesoramiento para las explotaciones acuícolas

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 34 Ayudas destinadas a los servicios de gestión, de sustitución y de asesoramiento para las explotaciones acuícolas 1.   Las ayudas destinadas a los servicios de gestión, de sustitución y de asesoramiento para las explotaciones acuícolas que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que: a) las ayudas mejoren el rendimiento y la competitividad generales de las explotaciones acuícolas; b) las ayudas reduzcan el impacto medioambiental negativo de las explotaciones acuícolas; y c) las ayudas estén destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, medioambiental o económico destinados a las explotaciones. A efectos de la letra c), las ayudas se concederán únicamente a las pymes u organizaciones relacionadas con la acuicultura, incluidas las organizaciones de productores acuícolas y las asociaciones de organizaciones de productores acuícolas. 2.   Los servicios de asesoramiento a que se refiere el apartado 1, letra c), incluirán: a) las necesidades en materia de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión y la legislación nacional en materia de medio ambiente, así como los requisitos de ordenación del espacio marítimo; b) la evaluación de impacto ambiental a que se refieren la Directiva 2011/92/UE y la Directiva 92/43/CEE; c) las necesidades en materia de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión y nacional sobre salud y bienestar de los animales acuáticos o sobre salud pública; d) las normas basadas en la legislación nacional y de la Unión; e) la comercialización y las estrategias empresariales; o f) estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento que evalúen la viabilidad de las medidas que puedan recibir ayuda conforme al capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/1139. 3.   Los servicios de asesoramiento a que se refiere el apartado 1 serán prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades de asesoramiento jurídico o económico que cuenten con las competencias necesarias reconocidas por el Estado miembro. Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado o de una subvención directa. 4.   Las empresas beneficiarias no podrán recibir ayudas más de una vez al año por cada categoría de servicios de asesoramiento enumerada en el apartado 2. 5.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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