Art. 33 · Ayudas para inversiones destinadas a aumentar la productividad o tener un efecto positivo en el medio ambiente en el sector de la acuicultura

Art. 33

Ayudas para inversiones destinadas a aumentar la productividad o tener un efecto positivo en el medio ambiente en el sector de la acuicultura

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 33 Ayudas para inversiones destinadas a aumentar la productividad o tener un efecto positivo en el medio ambiente en el sector de la acuicultura 1.   Las ayudas para inversiones destinadas a aumentar la productividad o tener un efecto positivo en el medio ambiente en el sector de la acuicultura que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que las ayudas financien: a) inversiones productivas en la acuicultura; b) la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas; c) la modernización de los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola; d) mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los depredadores salvajes; e) inversiones en reducción del impacto negativo o potenciación de los efectos positivos en el medio ambiente, e incremento del uso eficaz de los recursos; f) inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor; g) la recuperación de estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo; h) la diversificación de los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias; i) inversiones que resulten en una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos; j) la promoción de sistemas acuícolas en circuito cerrado, en los que los productos de la acuicultura se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado, reduciendo así a un mínimo el consumo de agua; o k) inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables. 2.   Las ayudas a que se refiere el apartado 1, letra h), se concederán únicamente a las empresas acuícolas si las actividades complementarias pueden vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa, incluidos el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales relacionados con la acuicultura o las actividades educativas sobre la acuicultura. 3.   Las ayudas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán concederse a inversiones para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nueva capacidad de producción, siempre que el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 4.   Las inversiones a que se refiere el apartado 1, letra e), incluyen las relacionadas con el uso de piensos más sostenibles, la reducción y gestión de la liberación de nutrientes y efluentes, la reducción de fugas, el uso de productos químicos y medicamentos con menor impacto en el medio ambiente, la adopción de un enfoque circular en la gestión de residuos, la eliminación de utensilios de acuicultura o el uso de utensilios de acuicultura biodegradables para evitar los desechos marinos, la gestión de los depredadores y aquellas que contribuyen de manera cuantificable a la recuperación de la biodiversidad o a la continuidad ecológica. 5.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado. En el caso de las operaciones que tengan un impacto positivo en el medio ambiente, el porcentaje de intensidad máxima de ayuda será del 80 %, a menos que se aplique un porcentaje de intensidad de ayuda más elevado con respecto al anexo IV.
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