Art. 29 · Ayudas destinadas a puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos

Art. 29

Ayudas destinadas a puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 29 Ayudas destinadas a puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos 1.   Las ayudas destinadas a puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que: a) las ayudas tengan por objeto aumentar la calidad, el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo; b) las ayudas cubran los costes subvencionables siguientes que: i) mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones para la recepción adecuada de artes de pesca perdidos y basura recogidos en el mar; ii) faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 o incrementen el valor de los componentes infrautilizados de la captura; o iii) mejoren la seguridad de los pescadores mediante la construcción o modernización de los fondeaderos. 2.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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