Art. 27 · Ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética y atenuar los efectos del cambio climático

Art. 27

Ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética y atenuar los efectos del cambio climático

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 27 Ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética y atenuar los efectos del cambio climático 1.   Las ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética y atenuar los efectos del cambio climático, con excepción de las destinadas a la sustitución o modernización de motores, que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3. 2.   Las ayudas concedidas en virtud del presente artículo solo podrán financiar las siguientes medidas: a) inversiones en equipo o a bordo para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros. Las inversiones en artes de pesca serán también subvencionables siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca; b) auditorías y programas de eficiencia energética; o c) estudios para evaluar la contribución de los sistemas de propulsión alternativos y del diseño de los cascos respecto de la eficiencia energética de los buques pesqueros. 3.   Las ayudas contempladas en el apartado 2 únicamente se concederán a los propietarios de buques pesqueros y no más de una vez durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2029 para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero. 4.   Los costes subvencionables son los costes directos adicionales que se deriven de las operaciones en cuestión. A efectos del apartado 2, letra a), los costes subvencionables relacionados con: i) medidas destinadas a mejorar la hidrodinámica del casco del buque solo podrán cubrir: — las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el comportamiento de los buques en el mar y su estabilidad; — los costes derivados del uso de productos antiincrustantes no tóxicos que, como los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción; — los costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de control del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar; o — el coste de los ensayos en los depósitos que tengan por objeto aportar una base para mejorar la hidrodinámica; ii) medidas destinadas a mejorar el sistema de propulsión del buque solo podrán cubrir los costes relacionados con la adquisición y, si es necesario, la instalación de los siguientes artículos: — las hélices energéticamente eficientes, incluidos los ejes de transmisión; — los catalizadores; — los generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural; — los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares; — las hélices de proa; — los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento; o — las inversiones en toberas que mejoren el sistema de propulsión; iii) inversiones en artes de pesca y equipos de pesca solo podrán cubrir los costes relacionados con las siguientes actividades: — la sustitución de los artes de arrastre por otros artes de pesca alternativos; — la transformación de los artes de arrastre; o — las inversiones en equipos de seguimiento de los artes de arrastre; iv) inversiones destinadas a la reducción de la electricidad o la energía térmica solo podrán cubrir: — las inversiones destinadas a mejorar los sistemas de refrigeración, congelación o aislamiento de los buques; o — las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para otras operaciones auxiliares a bordo. Los costes relacionados con el mantenimiento básico del casco no podrán optar a las ayudas contempladas en la letra a) del apartado 2. 5.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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