Art. 26 · Ayudas destinadas a la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y para los regímenes en el marco de actividades pesqueras sostenibles

Art. 26

Ayudas destinadas a la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y para los regímenes en el marco de actividades pesqueras sostenibles

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 26 Ayudas destinadas a la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y para los regímenes en el marco de actividades pesqueras sostenibles 1.   Las ayudas destinadas la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y para los regímenes en el marco de actividades pesqueras sostenibles que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3. 2.   Las ayudas contempladas en el presente artículo financiarán las siguientes operaciones: a) la recogida en el mar por los pescadores de residuos, como la recogida pasiva de artes de pesca perdidos y basura marina. Solo podrán optar a las ayudas las siguientes actividades: i) la recogida del mar de artes de pesca perdidos, destinada especialmente a combatir la pesca fantasma; ii) la compra y, en su caso, la instalación a bordo de equipos para la recogida y el almacenamiento de basura; iii) la creación de sistemas de recogida de residuos para los pescadores participantes, incentivos financieros incluidos; iv) la compra y, en su caso, la instalación de equipos en locales de los puertos de pesca para el almacenamiento y el reciclado de basura; v) la comunicación, la información y las campañas de sensibilización para animar a los pescadores y a otros interesados a participar en proyectos para recoger artes de pesca perdidos; o vi) la formación de pescadores y de agentes portuarios; b) la construcción, montaje o modernización de equipos fijos o móviles destinados a proteger y desarrollar la fauna y flora marinas, incluidas su elaboración científica y su evaluación; Solo podrán optar a las ayudas las siguientes actividades: i) la compra y, en su caso, el montaje de dispositivos para proteger de la pesca de arrastre zonas marinas; ii) la compra y, en su caso, la instalación de dispositivos para recuperar ecosistemas marinos degradados; o iii) los trabajos de carácter preparatorio, como las prospecciones o los estudios y evaluaciones científicos. La adquisición de naves para sumergirlas y utilizarlas como arrecifes artificiales no podrá optar a la ayuda. c) las contribuciones a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos mediante la instalación de los siguientes elementos o la adopción de las siguientes medidas y proyectos: i) anzuelos circulares; ii) dispositivos de disuasión acústicos; iii) dispositivos excluidores de tortugas (TED); iv) cordeles espantapájaros; v) otros instrumentos o dispositivos de eficacia probada para prevenir la captura accidental de animales protegidos; vi) la formación de los pescadores en una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos; vii) los proyectos que se centren en hábitats costeros de importancia para los peces, las aves y otros organismos; viii) los proyectos que se centren en zonas de importancia para la reproducción de los peces, como los humedales costeros; o ix) la sustitución de los artes de pesca existentes por artes de pesca de bajo impacto, los costes relacionados con las nasas, los lazos, las poteras y las líneas de mano. d) la participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, tales como la recuperación de hábitats marinos y costeros específicos en favor de las poblaciones sostenibles de peces, incluidas su elaboración científica y evaluación. Podrán optar a las ayudas los costes relacionados con las siguientes actividades: i) los programas de ensayo de técnicas nuevas de seguimiento, particularmente: — los equipos de seguimiento electrónico remoto, como, por ejemplo, la televisión en circuito cerrado (TVCC) o sistemas de videocontrol, destinados al seguimiento y registro de las capturas accidentales de animales protegidos; — el registro de datos oceanográficos tales como la temperatura, la salinidad, la presencia de plancton, la proliferación de algas o la turbidez; — la cartografía de especies exóticas invasoras (EEI); — las actuaciones, estudios incluidos, que tengan por objeto prevenir y controlar la propagación de especies exóticas invasoras; ii) los incentivos financieros para la instalación a bordo de dispositivos de registro automáticos para el control y registro de datos oceanográficos tales como la temperatura, la salinidad, la presencia de plancton, la proliferación de algas o la turbidez; iii) las medidas de reducción de la contaminación física y química; iv) las medidas de reducción de otras formas de presión física, incluido el ruido subacuático antropogénico, que afecta negativamente a la biodiversidad; v) las medidas de conservación positivas cuyo objetivo sea proteger y conservar la flora y la fauna, incluida la repoblación o reintroducción de especies autóctonas, aplicando los principios de la infraestructura verde que se enuncian en la Comunicación de la Comisión sobre ese tema (27); o vi) las medidas destinadas a prevenir, controlar o eliminar especies exóticas invasoras. 3.   Las ayudas contempladas en el apartado 2, letra d), estarán supeditadas al reconocimiento oficial de dichos regímenes o medidas por las autoridades competentes de los Estados miembros. Los Estados miembros velarán por que no se produzca una compensación excesiva al combinar regímenes de la Unión, nacionales y privados. 4.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 100 % de los costes subvencionables.
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