Art. 21
Ayudas destinadas a la mejora de la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 21
Ayudas destinadas a la mejora de la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores
1. Las ayudas destinadas a la mejora de la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que:
a)
las ayudas se concedan únicamente para inversiones a bordo o en equipos individuales y dichas inversiones impliquen mayores exigencias que los requisitos establecidos en la legislación nacional o de la Unión; y
b)
las ayudas no apoyen operaciones que aumenten el arqueo bruto de un buque pesquero.
2. En el caso de las operaciones destinadas a mejorar la seguridad de los pescadores, será subvencionable la adquisición y, en su caso, la instalación de los siguientes artículos:
a)
balsas salvavidas;
b)
unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas;
c)
radiobalizas de localización personal, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), que puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores;
d)
dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas;
e)
bengalas para señales de socorro;
f)
aparatos lanzacabos;
g)
sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua»;
h)
dispositivos de lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración;
i)
puertas cortafuegos;
j)
válvulas de cierre del depósito de combustible;
k)
detectores de gas y sistemas de alarma de gas;
l)
bombas de achique y alarmas;
m)
equipos de radio y de comunicaciones por satélite;
n)
escotillas y puertas estancas;
o)
guardamáquinas tales como chigres o estibadores de red;
p)
pasarelas y escaleras de acceso;
q)
iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas;
r)
mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie;
s)
monitores y cámaras de seguridad;
t)
equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.
3. En el caso de las operaciones o del suministro de equipos que tengan por objeto mejorar las condiciones de salud de los pescadores, serán subvencionables las medidas siguientes:
a)
la compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios;
b)
la compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia;
c)
el suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques;
d)
la provisión de guías y manuales para mejorar la salud;
e)
las campañas de información destinadas a la mejora de la salud.
4. En el caso de las operaciones o del suministro de equipos que tengan por objeto mejorar las condiciones de higiene de los pescadores, será subvencionable la compra y, en su caso, la instalación de los elementos siguientes:
a)
instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos;
b)
cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios;
c)
depuradoras de agua para la producción de agua potable;
d)
equipos o sistemas de ventilación, limpieza o desinfección para mantener a bordo unas condiciones sanitarias adecuadas;
e)
guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.
5. En el caso de las operaciones o del suministro de equipos que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo a bordo de los buques pesqueros, será subvencionable la compra y, en su caso, la instalación de los artículos siguientes:
a)
barandillas de cubierta;
b)
estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes a fin de ofrecer protección frente a fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural;
c)
elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación;
d)
equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres;
e)
pintura y alfombras de goma antideslizantes;
f)
material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación;
g)
ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas;
h)
señales de emergencia, de seguridad y de alerta;
i)
análisis y evaluaciones de riesgo para determinar los riesgos que corren los pescadores en puerto o durante la navegación, con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos;
j)
guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo;
k)
vehículos colectivos para el transporte desde las zonas de marisco hasta los lugares de primera venta;
l)
instalaciones en tierra para pescadores a pie que mejoren las condiciones de trabajo, como vestuarios, cuartos de baño y otras instalaciones sanitarias, en particular, aquellas que fomentan y promueven la incorporación de las mujeres al mercado laboral.
6. Las ayudas se concederán a los pescadores, incluidos, en su caso, a pie, o a los propietarios de buques pesqueros.
7. Cuando la operación consista en una inversión a bordo, las ayudas no se concederán más de una vez durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2029 para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero. Cuando la operación consista en una inversión en equipo individual, las ayudas no se concederán más de una vez durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2029 para el mismo tipo de equipo y para la misma empresa beneficiaria.
8. El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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