Art. 19
Ayudas en favor de la diversificación y nuevos tipos de ingresos
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 19
Ayudas en favor de la diversificación y nuevos tipos de ingresos
1. Las ayudas en favor de la diversificación y nuevos tipos de ingresos que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que:
a)
las ayudas estén destinadas a apoyar inversiones que contribuyan a diversificar los ingresos de los pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias, como inversiones a bordo, turismo de pesca deportiva, restaurantes, servicios medioambientales relacionados con la pesca y actividades educativas sobre la pesca;
b)
las ayudas apoyen a pescadores que:
i)
presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades; y
ii)
posean competencias profesionales adecuadas o las adquieran merced a operaciones que podrán ser financiadas en virtud del artículo 18, apartado 1, letra a).
2. Las ayudas a que se refiere el apartado 1, letra a), se concederán únicamente si las actividades complementarias están vinculadas a la actividad pesquera principal del pescador.
3. El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no excederá del 50 % del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no excederá de un importe máximo de 75 000 euros por empresa beneficiaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2473:oj#art-19