Art. 16
Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 16
Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento
1. Las ayudas destinadas a servicios de asesoramiento que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que:
a)
las ayudas mejoren el rendimiento global y la competitividad de las empresas y promuevan una pesca sostenible;
b)
las ayudas sean accesibles a todas las empresas subvencionables de la zona de que se trate, sobre la base de condiciones definidas objetivamente; y
c)
el servicio de asesoramiento adopte una de las formas siguientes:
i)
estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento que evalúen la viabilidad de las medidas que puedan optar a recibir ayudas conforme al capítulo II del título II del Reglamento (UE) 2021/1139;
ii)
asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental, centrado en la limitación y, en la medida de lo posible, la eliminación de los efectos negativos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, costeros, terrestres y de agua dulce;
iii)
asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales.
2. Los estudios de viabilidad, los servicios de asesoramiento y el asesoramiento a que se hace referencia en el apartado 1, letra b), serán prestados por organismos científicos, universitarios, profesionales o técnicos o entidades que presten asesoramiento económico y tengan la competencia exigida por la legislación nacional.
3. Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado o de una subvención directa.
4. El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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